Unidad III. Relaciones individuales de trabajo
3.1 Relación y contrato de trabajo
Se entiende por relación de trabajo cualquiera q sea el acto que le de origen,
la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago
de un salario. Contrato individual de trabajo cualquiera que sea su forma o
denominación, es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un
trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de
un trabajo se refiere al párrafo 1ro y contrato celebrado producen los mismos
efectos.
En la relación y contrato de trabajo son aplicables los artículos 20, 21, 22,
23, 24, 25,26, de la ley federal del trabajo (dar lectura a estas
disposiciones). Podemos agregar los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34, de la ley federal de trabajo a lo que se refiere la relación laboral
individualista de trabajo.
3.2 Duración de la relación de trabajo
Es importante que en las relaciones de trabajo quede especificado como será
esta ya que en la ley nos señala que puede ser por obra o tiempo determinado o
por tiempo indeterminado. A falta de estipulación expresa la relación será por
tiempo indeterminado (son aplicables los artículos 35, 36, 37, 38, 39,40 y 41
de la L.F.T.).
3.3 suspensión, recisión y terminación de la relación de trabajo
* Suspensión. La ley federal del trabajo señala cuales son las causas de
suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio (trabajador) y
pagar el salario sin responsabilidad para el patrón y el trabajador:
1. La enfermedad contagiosa del trabajador
2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no
constituya un riesgo de trabajo
3. La prisión preventiva del trabajador seguida se sentencia absolutoria. Si el
trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá
este la obligación de pagar los salarios que hubiese de percibir aquel.
4. El arresto del trabajador
5. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en
el art. 5 de la constitución (cargos públicos).
6. La designación de las trabajadores como representantes ante los organismos
estatales, juntas de conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios
mínimos.
7. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la
prestación de servicios cuando son imputables al trabajador.
* Recisión de las relaciones de trabajo. El trabajador o el patrón podrán
rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada sin
recurrir en responsabilidad tomando en cuenta los siguientes aspectos: (la
recisión está fundamentada en el artículo 46 de la L.F.T).
1. Son causas de rescisión de la relación del trabajo sin responsabilidad para
el patrón las señaladas en las 15 fracciones del art. 47 de la L.F.T. (dar
lectura).
2. Es importante dejar claro estas 15 causales de rescisión.
Cuando un trabajador se le aplica una causal de rescisión laboral sin
responsabilidad para el patrón el trabajador podrá solicitar ente la junta de
conciliación y arbitraje a su elección que se le instale en el trabajo que
desempeñaba o que se le indemnice por el importe de 3 meses.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causales de la
rescisión, el trabajador tendrá el derecho a que se le pague los salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta que se le dé cumplimiento al laudo o
sentencia.
El patrón quedara exhibido de la obligación de reinstalar al trabajador
mediante el pago de indemnizaciones que determine el artículo 50 en los casos
siguientes:
1. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menos de un
año
2. Si se comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje que el trabajador
por relación de trabajo o por características de sus deberes está en contacto
directo o permanente y la junta estima tomando en consideración las
circunstancias del caso, en que no es posible el desarrollo normal de
trabajo
3. En caso de trabajadores de confianza
4. En caso del servicio domestico
5. Se trate de trabajadores eventuales
El artículo 46, 47 y 51 nos dan las causas por las que se puede rescindir la
relación laboral sin responsabilidad para el patrón y trabajador (dar
lectura).
Nota: es importante tener en cuenta que para la indemnización el art. 48 y 49
de la L.F.T. y encuadrar la situación que se presente en estos artículos. El
art. 51 de la L.F.T. nos habla de 9 causales de la rescisión de la relación de
trabajo sin responsabilidad para el patrón (dar lectura)
* Terminación de las relaciones de trabajo. Nuestra ley federal del trabajo
contempla las siguientes causales para que se dé la terminación de la relación
de trabajo.
1. El mutuo consentimiento de las partes
2. La muerte del trabajador
3. La terminación de la obra o vencimientos de tiempo o inversión del capital
de conformidad con los art. 36, 37, 38.
4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que
haga imposible la prestación del trabajo.
5. Las causas a que se refiere el art. 434.
El art. 55 señala si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las
causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el
art. 48 (reinstalación o indemnización de 3 meses de trabajo).
excelente
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