UNIDAD 3

Unidad III. Relaciones individuales de trabajo
3.1 Relación y contrato de trabajo
Se entiende por relación de trabajo cualquiera q sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo se refiere al párrafo 1ro y contrato celebrado producen los mismos efectos.
En la relación y contrato de trabajo son aplicables los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25,26, de la ley federal del trabajo (dar lectura a estas disposiciones). Podemos agregar los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, de la ley federal de trabajo a lo que se refiere la relación laboral individualista de trabajo.

3.2 Duración de la relación de trabajo
Es importante que en las relaciones de trabajo quede especificado como será esta ya que en la ley nos señala que puede ser por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulación expresa la relación será por tiempo indeterminado (son aplicables los artículos 35, 36, 37, 38, 39,40 y 41 de la L.F.T.).
3.3 suspensión, recisión y terminación de la relación de trabajo
* Suspensión. La ley federal del trabajo señala cuales son las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio (trabajador) y pagar el salario sin responsabilidad para el patrón y el trabajador:
1. La enfermedad contagiosa del trabajador
2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
3. La prisión preventiva del trabajador seguida se sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese de percibir aquel.
4. El arresto del trabajador
5. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el art. 5 de la constitución (cargos públicos).
6. La designación de las trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación y arbitraje, comisión nacional de salarios mínimos.
7. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación de servicios cuando son imputables al trabajador.
* Recisión de las relaciones de trabajo. El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada sin recurrir en responsabilidad tomando en cuenta los siguientes aspectos: (la recisión está fundamentada en el artículo 46 de la L.F.T).
1. Son causas de rescisión de la relación del trabajo sin responsabilidad para el patrón las señaladas en las 15 fracciones del art. 47 de la L.F.T. (dar lectura).
2. Es importante dejar claro estas 15 causales de rescisión.
Cuando un trabajador se le aplica una causal de rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón el trabajador podrá solicitar ente la junta de conciliación y arbitraje a su elección que se le instale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice por el importe de 3 meses.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causales de la rescisión, el trabajador tendrá el derecho a que se le pague los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le dé cumplimiento al laudo o sentencia.
El patrón quedara exhibido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de indemnizaciones que determine el artículo 50 en los casos siguientes:
1. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menos de un año
2. Si se comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje que el trabajador por relación de trabajo o por características de sus deberes está en contacto directo o permanente y la junta estima tomando en consideración las circunstancias del caso, en que no es posible el desarrollo normal de trabajo
3. En caso de trabajadores de confianza
4. En caso del servicio domestico
5. Se trate de trabajadores eventuales
El artículo 46, 47 y 51 nos dan las causas por las que se puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón y trabajador (dar lectura).
Nota: es importante tener en cuenta que para la indemnización el art. 48 y 49 de la L.F.T. y encuadrar la situación que se presente en estos artículos. El art. 51 de la L.F.T. nos habla de 9 causales de la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón (dar lectura)
* Terminación de las relaciones de trabajo. Nuestra ley federal del trabajo contempla las siguientes causales para que se dé la terminación de la relación de trabajo.
1. El mutuo consentimiento de las partes
2. La muerte del trabajador
3. La terminación de la obra o vencimientos de tiempo o inversión del capital de conformidad con los art. 36, 37, 38.
4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
5. Las causas a que se refiere el art. 434.
El art. 55 señala si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el art. 48 (reinstalación o indemnización de 3 meses de trabajo).

1 comentario: