Unidad IV. Condiciones de trabajo
4.1 Condiciones generales de trabajo
Nuestra L.F.T. señala que las condiciones laborales no deben ser inferiores a
las fijadas en esta ley y deben ser proporcionadas a la importancia de los
servicios e iguales para trabajos iguales sin que puedan establecerse
diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o
doctrina política salvo las modalidades expresamente señaladas en la ley.
El trabajador podrá solicitar a la junta de conciliación y arbitraje la
modificación de las condiciones de trabajo, cuando el trabajo no sea
remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias
económicas que la justifiquen.
El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias
económicas que la justifiquen (esto se fundamenta en los art. 56 y 57 de la
L.F.T.).
4.1.1 Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador desempeñe un
trabajo contratado dentro de los términos que reconoce la ley. Son aplicables a
la jornada de trabajo los artículos del 58 al 68 de la L.F.T.
4.1.2 Días de descanso
La L.F.T. reglamente el descanso de los trabajadores ya que desde el punto de
vista de la ergonomía es necesario que todo trabajador tenga descansos y
reposos para un mayor rendimiento en el producto del trabajo y para ellos se
reglamente del art. 69 al 75 de esta ley.
4.1.3 Aguinaldo
Es una figura jurídica que se encuentra reglamentada en el articulo 87 la cual
consiste en que se le dé un apoyo económico a todos los trabajadores ya que en
temporada de cembrina los trabajadores tienen gastos con su familia la ley
señala que los trabajadores tendrán derecho a algún aguinaldo que tendrá que
pagarse antes del día 20 de diciembre equivalente a los 15 días de salario por
lo menos, esta prestación se da a los trabajadores que han cumplido un año de
servicio, independientemente que se encuentre laborando o no en la fecha de la
liquidación del aguinaldo, tendrá derecho a que se le pague la parte
proporcional al mismo conforme al tiempo que hubieran trabajado cualquiera que
fuera este.
Esta prestación puede aumentarse de acuerdo al contrato colectivo o ley que
tengan firmado los sindicatos. Hay empresas que dan al trabajador hasta 100
días de salario. En el servicio público los trabajadores tienen derecho a 45
días de aguinaldo, más 90 días que da el estado a los servidores públicos.
4.1.4 Tiempo extraordinario
La L.F.T contempla esta figura en los art. 66, 67 y 68 en donde se establecen
reglas que se deben seguir para poder cubrir el tiempo extraordinario así como
la de su pago (dar lectura).
4.1.5 Vacaciones
Esta figura jurídica se encuentra reglamentada en la L.F.T. con la finalidad de
que el trabajador tenga un periodo de descanso para que conviva con su familia
y se olvide un poco del estrés del trabajo (art. 76, 77, 78, 79, 80 y
81).
4.1.6 Salario
Dar lectura al artículo 82 al 89. Es importante tomar en cuenta el salario del
trabajador por que con este se determinan las prestaciones a que tiene derecho
el trabajador así como también su registro ante el IMSS para señalar sus
prestaciones que le corresponden de seguridad social.
4.1.6.1 Salario mínimo
Es una figura jurídica en la relación laboral que reglamente la L.F.T. del art.
90 al 97. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario
mínimo solo se grava:
1. En pensiones alimenticias
2. Pago de rentas
3. Pago de infonavit cuando el trabajador ha sido beneficiado en casa
habitación
4. Pago de abonos para cubrir créditos de bienes de uso duradero.
4.1.6.2 Normas protectoras y privilegios del usuario
Contempla ciertas normas que protegen el privilegio del salario y que estas las
vamos encontrar del artículo 98 al 116 (dar lectura).
4.1.7 Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Nuestra L.F.T. reconoce esta figura en beneficio de la clase trabajadora y la
fundamentamos del art. 117 al 131 de la L.F.T.
* Los trabajadores participan en las utilidades de la empresa de conformidad
con el porcentaje que determine la comisión nacional para la participación de
los trabajadores en las utilidades de la empresa. Esta prestación se exige en
el mes de mayo de cada año para mejorar la situación económica de los
trabajadores.
* Todo patrón presentara una declaración anual de sus utilidades a la
secretaría de hacienda y crédito público. Los trabajadores no pueden poner en
conocimiento de terceras personas la información de la declaración patronal de
utilidades (en esa declaración se indicara la cantidad que se reparta de
utilidades).
* El derecho de utilidades entre los trabajadores declarado deberá efectuarse
dentro de los 70 días siguientes a la fecha en que se ha hecho la
declaración.
* Es importante señalar que la utilidad repartible se dividirá en dos partes
iguales:
1. La primera: se repartirá por igual entre todos los trabajadores tomando en
consideración el número de días trabajados.
2. La segunda: se repartirá en proporción al monto de salario devengado por el
trabajo prestado durante un año.
4.2 Capacitación y adiestramiento
Esta figura jurídica se encuentra reglamentada del artículo 153-A al 153-X. es
obligación de todos los patrones de dar capacitación y adiestramiento a sus
trabajadores cuando menos una vez al año. Ya que con ellos el trabajo se
perfecciona y los resultados serán de calidad.
Los objetivos de la capacitación de acuerdo a las normas jurídicas son:
1. Actualizar y perfeccionar conocimientos y habilidades del trabajador
2. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva
creación
3. Prevenir riesgos de trabajo
4. Incrementar la productividad
5. Y en general las aptitudes del trabajador
Cuando los patrones no cumplen con la capacitación y el adiestramiento, estos
serán sancionados por la secretaría del trabajo y previsión social. (Dar
lectura a las disposiciones mencionadas)
4.3 Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Son 3 figuras Jurídicas que reglamenta nuestra Ley Federal del Trabajo y es
importante que reconozcamos el contenido de estos para ser valer en nuestra
relación laboral, contenido y reglamenta del art.154 al 162 de la Ley Federal
del Trabajador.
4.4 Trabajo de las mujeres y de los menores
Nuestra L.F.T. contempla una figura importante jurídica como lo es el trabajo
de las mujeres y lo reglamenta del art. 164 al 172.
* Este capítulo nos habla de la igualdad que debe existir entre hombres y
mujeres en la relación laboral, nos habla de la protección a las madres
trabajadoras durante el periodo de gestación así como los derechos mínimos que
les corresponden a las madres trabajadoras en nuestro país. Derechos que
debemos conocer para hacerlos valer en las actividades laborales. (Dar
lectura)
* Trabajo de los menores.- la L.F.T. contempla un capítulo especial para los
menores trabajadores del art. 173 al 180 en donde se protege a los menores de
16 años y mayores de 14 para que presten sus servicios en una relación laboral.
Se habla de la prohibición de trabajo de menores, jornada de trabajo,
prestaciones y requisitos que permite la ley para entablar una relación
laboral. (dar lectura a estas disposiciones)
4.5 pago por liquidación o indemnización de la relación laboral.
Es importante que conozcamos que es lo que debe exigir un trabajador cuando se
le aplique una rescisión de trabajo o suspensión de su relación laboral.
1. Por rescisión: en las relaciones laborales en varias de las ocasiones se les
rescinde del contrato de trabajo a un trabajador por no convenir a los
intereses del patrón en este caso es necesario conocer qué tipo de prestaciones
le corresponde al trabajador.
*tres meses de salario de acuerdo al artículo 48 de la L.F.T. (consultar su
contenido)
*prima de antigüedad, 12 días de salario por cada año de servicio (art. 162
L.F.T.)
*aguinaldo, 15 días de salario (art. 87 L.F.T.)
*prima vacacional, 6 días
*más salarios que deje de percibir el trabajador desde el momento en que se le
rescinda.
Estas prestaciones para que se dé cumplimiento es necesario que se realicen
ante la junta de conciliación y arbitraje en donde trabajador y patrón firmaran
convenio de acuerdo de voluntades.
2. Pago por separación: en las relaciones de trabajo muchas de las ocasiones al
trabajador se le presentan nuevas oportunidades en donde podrá superar su
salario y mejorar sus condiciones laborales, este trabajador tendrá derecho a
las siguientes prestaciones.
*indemnización de acuerdo al art. 50 de la L.F.T. (según el tiempo
laborado)
*tiene derecho a prima de antigüedad cuando haya cumplido 15 años de servicio,
12 días por cada año al último salario. (Art. 162 de la L.F.T. fracción
II)
*aguinaldo, 15 días de salario o a parte proporcional
*vacaciones, 6 días o parte proporcional a las que establezca la ley
*prima vacacional del 25% o la que se haya establecido en su contrato
Todas estas prestaciones deberán ser cubiertas ante la junta de conciliación y
arbitraje de conformidad entre el trabajador y el patrón.
4.6 Prescripción de las acciones laborales del trabajador.
En materia laboral todos los trabajadores deben estar muy atentos al contenido
de sus contratos o a las prestaciones y derechos mínimos que señala la L.F.T.
ya que la misma ley en cuanto a los derechos y prestaciones tiene términos que
son fatales por ejemplo si un trabajador es despedido injustificadamente tiene
60 días para interponer su demanda a través de la fecha de despido ya que si se
presenta después de 60 días perderá sus derechos de la relación laboral.
Por ejemplo en los juicios laborales no se puede dejar un juicio sin trámite
más de 3 meses ya que si esto ocurre operaron la caducidad y el juicio se
archivara como asunto concluido. Se tendrá como destinada la acción intentado
de todo trabajador si en el termino de 6 meses no presentan promoción continua,
y otros términos que son fatales como la presentación de pruebas en juicio
laboral. De lo que deducimos que todo trabajador o patrón debe de estar
pendiente de sus derechos que le corresponden ya que de no hacerlo así
prescribe en su perjuicio.
gracias mi estimado
ResponderBorrarMuy buena información
ResponderBorrarGracias por por la información
ResponderBorrarMuy buena información, gracias
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