Unidad V. Relaciones colectivas de trabajo
* En las relaciones de trabajo nuestra L.F.T. reconoce la libertad de
conciliación de trabajadores y patrones (que consiste en agruparse por un lado
trabajador y por los otros patrones para defender sus derechos en una relación
de trabajo).
* Coalición: es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones
para la defensa de sus intereses comunes.
* Sindicato: es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el
estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
* Los trabajadores y patrones tienes el derecho de constituir sindicatos, sin
necesidad de autorización previa, basta que unan los requisitos que dicta la
ley y que se den a conocer ante la junta de conciliación y arbitraje para que
esta le de personalidad jurídica.
* A nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar
parte de él (la integración es voluntaria).
* Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir
libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades
y formular su programa de acción.
* Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
1. Gremiales, los formados por trabajadores que representan
2. De empresa, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una
misma empresa
3. Industriales, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos
o más empresas de la misma rama industrial.
4. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus
servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instalada en
una o varias entidades federativas
5. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversos oficios. Estos
sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el
número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.
* Los sindicatos de patrones
La ley reconoce 2 tipos de sindicatos:
1. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades
2. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades
de distintas entidades federativas.
5.1 Contrato colectivo de trabajo
Es el convenio celebrado entre uno a varios sindicatos de trabajadores y uno o
varios patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Es necesario dar lectura a las disposiciones que contemplan este tipo de contratos
del artículo 386 al 403 de la L.F.T.
5.2 Contrato ley
La legislación laboral contempla esta figura del artículo 404 al 421 en donde
se puede establecer una tercera forma de relación laboral.
Contrato ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y varios patrones, o uno a varios sindicatos de patrones con
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el
trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una
o varias entidades federativas o en una o varias zonas económicas que abarque
una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional
5.3 Coaliciones
De acuerdo a lo que ya hemos visto podemos señalar que es permitido que los
trabajadores o patrones conforme a coaliciones que no es otra cosa que el
acuerdo temporal para la defensa de los intereses comunes ya sean trabajadores
o patrones.
Esto lo fundamentamos con la lectura de art 355 de la ley federal de
trabajo.
5.4 Sindicatos, federaciones y confederaciones
* Sindicatos: la L.F.T. nos señala que el sindicato en la asociación de
trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de
sus respectivos intereses.
Anteriormente hemos señalado las clases de sindicatos que pueden constituir
tanto trabajadores como patrones así como los requisitos que se deben cumplir
ante las autoridades laborales que los reconocen, así como también los estudios
de los sindicatos con que funcionan, como se disuelven los sindicatos.
* Federaciones: en el artículo 384 de la L.F.T. reconoce a las federaciones que
es medio por el cual los trabajadores se agrupan en las entidades federativas
para defender sus derechos ante la clase patronal. Las federaciones cuando han
cumplido con los requisitos de la ley son reconocidos por las autoridades
laborales y estas tratan de resolver los problemas de los trabajadores ante la
clase patronal siempre con la idea de tomar acuerdos favorables en beneficio de
la clase trabajadora.
* Confederaciones: estos organismos agrupan a miles de trabajadores en todo
nuestro país con la finalidad de tener una representación laboral a nivel
nacional y cuya competencia y capacidad es relacionada ante la secretaría del
trabajo y previsión social. Estos organismos han adquirido tanto poder que
tienen representantes dentro del poder legislativo como son diputados y
senadores dentro de esos organismos tenemos a la CTM y CROM.
5.5 Reglamento interior de trabajo
Nuestra L.F.T y su artículo 422 al artículo 425 fundamenta lo relacionado con
el reglamento interior de trabajo de ello podemos decir que en todo centro de
trabajo debe existir un reglamento interno de trabajo para establecer las
condiciones laborales en ese lugar.
5.6 Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de
trabajo
Esta figura se contempla en materia laboral en las relaciones colectivas.
* Modificación de las condiciones de trabajo (art. 426 de la L.F.T.)
Las relaciones colectivas de modifican por circunstancias económicas y aumento
de costos de vida que cause desequilibrio. En estos conflictos intervienen la
junta de conciliación y arbitraje para mediar las situaciones entre sindicatos
y patrones.
* Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
La L.F.T. contempla 6 causales para que se lleve a cabo la suspensión colectiva
(art. 427 y sus VI fracciones)
* Terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
5.7 Huelga
La huelga es el derecho de suspender las labores en la empresa por la mayoría
de los trabajadores con objeto de lograr el equilibrio entre el capital y el
trabajo. Durante ellas las relaciones individuales de trabajo y los derechos y
obligaciones que son su consecuencia no se terminan, sino que quedan en
suspenso. Articulo 937. Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores
a la decisión de la junta, se seguirá el procedimiento ordinario o el
procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el
caso.
si la junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al
patrón, condenara a este a la satisfacción de las peticiones de los
trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios
correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será
condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen
declarado una huelga en los términos del articulo 450 fracción vi de esta
ley.
que agradable sujeto
ResponderBorrarMuy útil la información 👍 excelente.
ResponderBorrarMUY BUEN BLOG, ME AYUDO EN TODAS LAS UNIDADES DE MI MATERIA DE LEJISLACION LABORAL
ResponderBorrarMuy buena i formación😉
ResponderBorrarEres mi ídolo, me has salvado de mi examen de mañana jajaja
ResponderBorrarexcelente información caballero
ResponderBorrarMuy bueno, me ayudo bastante ya que el licenciado culero dejaba hacer su temario a lo pendejo.
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